Micelio
Auto13 de febrero de 2002

A- de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Sara Matilde Otero De Ojeda·Demandado Empresa Equipos Universal S.A.

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia De Tutela
  • Jueces de una misma jurisdicción y distintos distritos judiciales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de dirimir el conflicto por falta de competencia, toda vez que el caso de autos compromete a dos juzgados de jurisdicción ordinaria de diferentes distritos judiciales por lo que el superior jerárquico es la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la mencionada Corte para que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de dirimir el presente conflicto por falta de competencia y, en consecuencia, ORDENAR que por Secretaría General se remita a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que ésta resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Baranoa y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá.
  3. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por14
A. 301/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-365/06. El Solicitante Aduce La Violacion Del Debido Proceso Por Una "tension" Frente A La Sentencia C-066/99, Ademas Del Perjuicio Irremediable Derivado De La Decision De La Stt De Excluir Ciertos Vehiculos De Transporte Colectivo. La Solicitud De Nulidad Cumple Con Los Requisitos De Legitimidad Y Oportunidad. Alcance Competencia De La Sala Plena Para Resolver Solicitudes De Nulidad Se Sentencias De Tutela Proferidas Por Salas De Revision De La Corporacion. El Incidentante No Cumplio Con La Carga De Presentar Una Argumentacion Propia De Una Solicitud De Nulidad. NegadaA. 291/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-583/06. La Solicitud Se Basa En Una Supuesta Violacion Del Debido Proceso Por La Modificacion De La Jurisprudencia Constitucional Sobre Temeridad Y La Violacion De La Jurisprudencia Sobre El Derecho Al Fallo Y A La Tutela Judicial Efectiva En Las Sentencias. Procedencia De La Nulidad Contra Sentencias De La Corte Constitucional Por Cambio De Jurisprudencia. En El Presente Caso No Existe Una Razon Suficiente Para Declarar La Nulidad Solicitada. NegadaA. 141A/06Solicitud Nulidad De La Sentencia T-141/06. En La Solicitud Se Aduce Que El Fallo De Revision Deconocio El Derecho Al Debido Proceso De La Beneficencia De Cundinamarca. Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Improcedencia De La Nulidad De La Sentencia T-141 De 2006. Las Sentencias De La Sala De Revision De La Corte No Admiten Impugnacion Ante La Sala Plena Ya Que Esta No Es Una Instancia De Apelacion De Las Decisiones Por Aquellas Adoptadas. Negada La Solicitud De NulidadA. 138/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-066/06. El Peticionario Solicita La Nulidad De La Sentencia Por Violacion Al Debido Proceso, Por Omitir Analizar La Aplicabilidad Del Articulo 91 Del C.P.C. En Lo Relativo A La Interrupcion Del Termino De Caducidad Y La Terminacion Del Proceso. Procedencia De La Nulidad Contra Sentencias De La Corte Constitucional. NegadaA. 107/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-734 De 2005 Bajo El Argumento De Que El Gobierno No Se Excedio En El Ejercicio De Las Facultades Extraordianrias Que Le Fueron Otorgadas Por La Ley 100 De 1993. Extemporaneidad Del Incidente De Nulidad. Los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Obteniendo De Tal Suerte Carácter Definitivo E Inmutable. Rechaza La SolicitudA. 100/06Solicitudes De Nulidad De La Sentencia T-481/05 Dentro De La Accion De Tutela Presentada Por El Gobernador Del Departamento Del Valle Contra El Tribunal De Arbitramento Que Dirimio Las Controversias Economicas Con Ocasión Del Contrato De Concesion, Y Contra El Consejo De Estado Que Declaro Infundado El Recurso De Anulacion Presentado Por La Gobernacion Contra El Referido Laudo Arbitral. La Solicitud De Nulidad Se Soporta En Que: La Sala Primera De Revision Desconocio La Jurisprudencia Reiterada De La Sala Plena De La Corte Sobre Las Vias De Hecho Que Dan Lugar A La Prosperidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales; Crea Una Situacion En Que Se Deja Al Particular Sin Derecho A Acceder A La Administracion De Justicia; Representa Un Cambio De La Jurisprudencia Establecida Por La Sala Plena Sobre La Intangibilidad De La Cosa Juzgada Constitucional; Se Violo El Debido Proceso; Desconocio El Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela; Se Modifico La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Sobre Vias De Hecho Establecida Por La Sala Plena; Desconocio La Cosa Juzgada Al Otorgarle Efectos Retroactivos A Una Sentencia Que No Lo Establecia. Competencia De La Sala Plena Para Resolver Las Solicitudes De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De Esta Corporacion. Las Causales De Nulidad Analizadas - (I) Cambio De Jurisprudencia Sobre La Doctrina De La Vía De Hecho En Que Llegaren A Incurrir Las Providencias Judiciales, Efectuado Por Una Sala De Revisión Y No Por La Sala Plena Y (Ii) Desconocimiento Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Una De Las Partes, Específicamente El Derecho A Acceder A La Administración De Justicia- Son Fundadas, Lo Cual Debe Conducir A Que La Sentencia T-481 De 2005 Sea Declarada Nula Por La Sala Plena De La Corte Constitucional, Haciendo Innecesario Continuar Con El Análisis De Las Demás Causales De Nulidad Alegadas. Declara La Nulidad De La Sentencia T-481/05
Ver las 14

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.